28 de julio de 2026

Sentencia contra Gabriela Panchana por publicación en X pone en riesgo a la libertad de expresión

Número de Alerta036

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 66, num. 6 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información sin censura previa sobre hechos y procesos de interés general (art. 18, num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho al debido proceso y a la publicidad de los procesos judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley (arts. 76 y 168, num. 5 de la Constitución de la República del Ecuador) (Art. 562 COIP).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón. Operadores judiciales o administrativos responsables de garantizar el acceso público a la audiencia.

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Judicialización de expresiones vinculadas con un asunto de interés público e impedimento de acceso de organizaciones y personas observadoras a una audiencia pública y telemática.

Locación: Samborondón, Guayas, Ecuador.

Resumen

Alerta

El 27 de julio de 2026, el juez José Intriago Williams, de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, sentenció en primera instancia a la activista y comunicadora política Gabriela Panchana Briones a 30 días de prisión y a ofrecer disculpas públicas obligatorias tras declararla responsable de una contravención por injuria a causa de una publicación realizada en la red social X. El proceso se originó por una denuncia presentada por Luis De Guzmán Ollague, luego de un intercambio que ambos mantuvieron en la red social X el 9 de junio de 2026, relacionado con el asesinato de la activista polaca Monika Silva. De acuerdo con la información disponible, la causa fue resuelta en una sola jornada de audiencia, con testigos, peritos, alegatos y decisión judicial en aproximadamente seis horas y cuarenta minutos. Según denuncias realizadas por organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Observatorio de Derechos y Justicia, FUNDAMEDIOS y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, no se permitió el ingreso de observadores externos a la audiencia, pese a ser esta de carácter público.

La utilización del derecho penal para sancionar expresiones emitidas en redes sociales sobre asuntos de interés público genera un grave riesgo para la libertad de expresión. Aunque el derecho a la honra y reputación debe ser protegido, la imposición de una pena privativa de libertad por expresiones críticas u opiniones emitidas en el marco de una discusión pública puede producir un efecto inhibitorio sobre activistas, comunicadores, periodistas y ciudadanía. Este riesgo se profundiza cuando la expresión sancionada se relaciona con un caso de relevancia pública, como la investigación sobre la muerte de una activista. Este antecedente, sumado a la obstrucción del acceso de observadores externos a una audiencia de carácter público, restringe injustificadamente el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y configura el uso del sistema judicial como mecanismo indirecto de censura. 

El Art. 562 del Código Integral Penal establece la publicidad de las audiencias en todas sus etapas procesales. La Constitución reconoce en sus artículos 18.1 y 66.6 los derechos a buscar y difundir información de interés general sin censura previa y a expresar libremente el pensamiento. Los estándares constitucionales e interamericanos exigen que cualquier responsabilidad ulterior por expresiones públicas sea legal, necesaria y proporcional. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, mientras que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que la protección a la reputación debe garantizarse mediante sanciones civiles y no penales cuando se trate de personas públicas o particulares involucrados voluntariamente en asuntos de interés público. La Corte IDH ha advertido, en casos como Kimel vs. Argentina, Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador y Baraona Bray vs. Chile, que la respuesta penal frente a expresiones de interés público puede resultar innecesaria, desproporcionada y contraria a la libertad de expresión. 

Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas expresamos nuestra preocupación por la condena penal dictada contra Gabriela Panchana Briones y por las denuncias de impedimento de acceso a una audiencia pública. Exhortamos a las autoridades judiciales que conozcan los recursos del caso a aplicar de manera estricta los estándares constitucionales e interamericanos sobre libertad de expresión, responsabilidad ulterior, proporcionalidad y protección reforzada del debate sobre asuntos de interés público. Solicitamos al Consejo de la Judicatura verificar las denuncias de impedimento de ingreso a la audiencia y adoptar medidas para garantizar la publicidad efectiva de las diligencias judiciales, incluyendo aquellas realizadas de forma telemática. Asimismo, exhortamos a la Defensoría del Pueblo a observar el caso y a activar, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para proteger el ejercicio de la libertad de expresión y el control ciudadano sobre la administración de justicia. 

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