21 de julio de 2026

Suspensión del Movimiento AMIGO pone en riesgo pluralismo democrático

Número de Alerta035

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la participación en procesos democráticos (artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho al debido proceso (artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la libertad de asociación (artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Tribunal Contencioso Electoral Fiscalía General del Estado

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Suspensión provisional por nueve meses de una organización política, impidiendo su participación en las próximas elecciones seccionales, con base en una investigación previa de carácter reservado.

Locación: Quito, Ecuador.

Resumen

Alerta

El 17 de julio de 2026, el Tribunal Contencioso Electoral admitió a trámite una denuncia presentada por el fiscal general del Estado encargado, Carlos Leonardo Alarcón, sustentada en información reservada, y dispuso la suspensión provisional por nueve meses del movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades, AMIGO, lista 16. La decisión se adoptó dentro de la causa No. 110-2026-TCE, con base en una investigación previa por presunto lavado de activos, sin una audiencia previa, ni posibilidad efectiva de contradicción, contra la organización política y sus directivos. La medida fue notificada a pocas horas del cierre del plazo para el registro de alianzas electorales de cara a las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026, y ordenó al Consejo Nacional Electoral ejecutar la suspensión en el registro permanente de organizaciones políticas.

La suspensión se fundamenta en una investigación previa de carácter reservado. El propio auto del TCE señala que, una vez superado el carácter reservado de la investigación, podrá instaurarse un proceso público en el que se dé contestación a los cargos y se realice la audiencia correspondiente. Sin embargo, hasta ese momento, la organización política permanecerá suspendida y los tiempos procesales quedan condicionados a la reserva de la investigación penal. Esta decisión tiene un impacto directo en el proceso electoral en curso, debido a que el movimiento AMIGO había presentado precandidaturas para las elecciones seccionales, por lo que la decisión modifica el escenario de participación política.

Esta decisión puede afectar no solo a las candidaturas que buscaban ser auspiciadas por dicha organización, sino también al derecho de la ciudadanía a contar con una oferta electoral plural y competitiva. La Constitución reconoce en su artículo 61 el derecho de las personas a elegir y ser elegidas, a participar en asuntos de interés público y a conformar partidos y movimientos políticos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege, en su artículo 23, los derechos políticos, mientras que la jurisprudencia de la Corte IDH ha señalado que los Estados pueden regular la participación electoral únicamente bajo criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En el caso YATAMA vs. Nicaragua, la Corte Interamericana advirtió que las restricciones a la participación política no pueden convertirse en obstáculos que limiten, más allá de lo estrictamente necesario, el ejercicio efectivo de los derechos políticos. A su vez, la Carta Democrática Interamericana reconoce el régimen plural de partidos y organizaciones políticas como un elemento esencial de la democracia representativa.

Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas expresamos nuestra preocupación por la suspensión provisional del movimiento AMIGO en un momento determinante del calendario electoral y con base en información que no puede ser sometida todavía a un debate público. Exigimos al Tribunal Contencioso Electoral garantizar de forma inmediata el debido proceso, el derecho a la defensa, la motivación reforzada y el control efectivo de proporcionalidad de una medida que restringe la participación política. Exhortamos a la Fiscalía General del Estado a transparentar, dentro de los límites legales aplicables, los elementos mínimos que sustenten la supuesta vinculación directa de la organización política con la investigación penal. Asimismo, instamos al Consejo Nacional Electoral a adoptar cualquier actuación administrativa derivada de esta decisión respetando el principio de participación, la seguridad jurídica y la obligación de preservar condiciones de pluralismo y competencia electoral efectiva.

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