27 de abril de 2026

Pluralidad democrática bajo amenaza: Cancelación de las organizaciones políticas Unidad Popular y Construye

Número de Alerta030

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la participación en procesos democráticos (artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho al debido proceso (artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la libertad de asociación (artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Consejo Nacional Electoral - CNE

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Decisión extemporánea de cancelar a Unidad Popular y Construye del Registro Nacional de Organizaciones Políticas.

Locación: Quito, Pichincha, Ecuador.

Resumen

Alerta

El 26 de abril de 2026, en la sesión ordinaria No. 030-PLE-CNE-2026, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió una resolución que canceló la inscripción en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas del Partido Unidad Popular (Lista 2) y el Movimiento Construye (Lista 25). El CNE fundamentó su decisión en el artículo 327, numeral 7, del Código de la Democracia, argumentando que las agrupaciones no cuentan con el mínimo de afiliados exigidos por la ley. Esta decisión dejaría a ambas organizaciones fuera de las elecciones seccionales programadas para el 29 de noviembre de 2026.

La decisión tomada por el CNE viola el artículo 327 del Código de la Democracia, que señala que la cancelación del registro de las organizaciones políticas solo puede realizarse hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones. Considerando que, de acuerdo con el calendario electoral, la convocatoria a elecciones se realizará el 1 de agosto de 2026, la cancelación de registro únicamente pudo haberse dado hasta el viernes 3 de abril de 2026.

El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho ciudadano a la participación política y la jurisprudencia de la Corte IDH establece que cualquier restricción a la participación política debe regirse por el principio de estricta legalidad. Una cancelación de registro fuera de los plazos es una medida arbitraria que vulnera los derechos de participación y la libertad de asociación, no solo de los candidatos, sino de los militantes y simpatizantes de las organizaciones políticas impedidas de participar. La Carta Democrática Interamericana reconoce que el pluralismo de partidos y organizaciones políticas es uno de los elementos esenciales de la democracia representativa. Eliminar a competidores del tablero electoral a escasos meses de las elecciones, cuyo calendario de ejecución ya ha sido modificado por condiciones extraordinarias, destruye la equidad y la igualdad de condiciones indispensables para un proceso electoral libre y justo.

Exigimos al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que actúe como garante del debido proceso, del Estado de Derecho y de la participación ciudadana. Instamos al Pleno del TCE a observar estrictamente la preclusión de los plazos dispuestos en la normativa electoral y, en consecuencia, revocar la resolución del CNE del 26 de abril de 2026 por falta de competencia temporal. Permitir que esta decisión se mantenga en firme legitimaría la eliminación arbitraria de organizaciones políticas violando el principio de legalidad, sentando un precedente regresivo e inconstitucional que debilita el pluralismo democrático y la participación política en el Ecuador.

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