04 de mayo de 2026

Sentencia en contra de la libertad de expresión

Número de Alerta031

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 66, num. 6; art 18 de la Constitución de la República del Ecuador).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Tribunal de la Sala Especializada Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Instrumentalización de acciones constitucionales de hábeas data para suprimir la difusión de información de interés público.

Locación: Quito / Guayas, Ecuador. 

Resumen

Alerta

El 4 de mayo de 2026, Fundamedios, Plan V, Mil Hojas y La Fuente comunicaron en rueda de prensa que fueron obligadas judicialmente a dar de baja contenidos publicados con relación a procesos judiciales públicos sobre la presunta vinculación del empresario P.J.B.A con actividades ilícitas. En las sentencias, en el marco de acciones constitucionales de hábeas data, fueron también obligadas a la emisión de disculpas públicas.

Los hechos se originan por una investigación de 2020: «El narco le mete mano a los contratos del Estado», donde se identificaban los presuntos nexos del empresario con el «Cartel Andino», basándose en registros judiciales públicos y de la Fiscalía. A raíz de esa investigación, el empresario inició tres acciones de hábeas data contra los medios. En abril de 2025, Fundamedios emitió una alerta documentando ese patrón de litigación contra la prensa que originó una cuarta acción de hábeas data. Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas, emitimos una alerta relacionada, advirtiendo sobre el uso de mecanismos judiciales para limitar la libertad de expresión.

La decisión judicial revocó una sentencia de primera instancia favorable a Fundamedios y dispuso la eliminación de la alerta institucional que documentaba estos procesos judiciales iniciados contra los medios de comunicación.

Para sentenciar a Fundamedios, el tribunal utilizó el criterio de que la organización había «reproducido y amplificado» afirmaciones de terceros, convirtiendo el acto de documentar y sistematizar información pública en una fuente de responsabilidad jurídica. El razonamiento del tribunal expande el alcance del hábeas data de forma incompatible con los estándares constitucionales e internacionales de libertad de expresión, al transformarlo en un instrumento para suprimir información y limitar el trabajo de monitoreo y archivo de la sociedad civil. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, establece que el ejercicio periodístico no puede estar sujeto a censura previa ni restringido por vías indirectas. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el uso reiterado del aparato judicial para cuestionar contenidos informativos genera un efecto intimidatorio y de autocensura. En este marco jurídico, sistematizar y difundir información proveniente de registros oficiales públicos, sin declaratoria de reserva, responde a un interés público legítimo y no vulnera el derecho al honor ni la protección de datos personales.

Desde el Observatorio de Libertades Ciudadanas manifestamos nuestra solidaridad con Fundamedios, Plan V, Milhojas y La Fuente, y condenamos el uso de acciones constitucionales como mecanismo de censura indirecta. Exhortamos a los operadores de justicia a garantizar que el hábeas data cumpla su función legítima y no sea desvirtuado como instrumento de persecución contra quienes informan y documentan asuntos de interés público.

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