19 de agosto de 2026

Prisión preventiva contra dirigente indígena Guido Perugachi no responde a principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad

Número de Alerta037

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 66, num. 6 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (art. 66, num. 13 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la resistencia (art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho al debido proceso y a la excepcionalidad de la privación preventiva de libertad (arts. 76 y 77, num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Fiscalía General del Estado. Unidad Judicial de Garantías Penales de Ibarra.

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Procesamiento penal y orden de prisión preventiva contra un dirigente indígena por hechos vinculados con su participación y liderazgo en protestas sociales.

Locación: Imbabura, Ecuador.

Resumen

Alerta

El 14 de agosto de 2026, la jueza Mery Maza Puma, de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Ibarra, ordenó la prisión preventiva y localización y captura de Guido Perugachi, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias del Ecuador (FENOCIN), dentro de un proceso por el presunto delito de paralización de servicios públicos. La causa se relaciona con las movilizaciones desarrolladas en Imbabura durante septiembre y octubre de 2025. La Fiscalía sostiene que Perugachi habría instigado acciones dirigidas a impedir la prestación de servicios públicos y promovido el cierre de establecimientos durante las protestas. Al justificar la prisión preventiva, la decisión judicial también consideró su rol como dirigente comunitario y su capacidad de influencia sobre otras personas como elementos. La defensa desestimó las acusaciones en contra de su defendido y sostuvo que los elementos presentados por el fiscal Burbano no justifican la solicitud de prisión preventiva de la Fiscalía, anunciando que apelarán la medida.

La utilización del liderazgo social o la pertenencia a estructuras organizativas como elementos para justificar una medida privativa de libertad genera especial preocupación por sus posibles efectos sobre la libertad de asociación y el ejercicio de la protesta. Las autoridades tienen el deber de investigar y sancionar amenazas, agresiones u otros hechos de violencia cuando exista responsabilidad individual, pero estos deben diferenciarse de las conductas protegidas por los derechos a la protesta, expresión, reunión y asociación. La responsabilidad penal no puede presumirse por la condición de dirigente ni extenderse a una persona por acciones realizadas por terceros durante una movilización. Organizaciones indígenas y de derechos humanos, entre ellas FENOCIN, CONAIE, ECUARUNARI y la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, han expresado preocupación por el caso y lo han situado en un contexto más amplio de criminalización y uso del derecho penal contra personas defensoras y dirigentes sociales.

La Constitución reconoce en sus artículos 66.6 y 66.13 las libertades de expresión, asociación, reunión y manifestación, mientras que el artículo 98 reconoce el derecho a la resistencia. Asimismo, el artículo 77.1 establece que la privación de libertad no será la regla general. En concordancia, el artículo 534 del COIP determina que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional y de última ratio, que sólo puede imponerse cuando las medidas alternativas resulten insuficientes. La Corte Constitucional, en la sentencia 112-14-JH/21, determinó que su excepcionalidad debe aplicarse de manera más estricta cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, bajo el principio de interculturalidad. En el ámbito interamericano, la CIDH reconoce que la protesta está protegida por las libertades de expresión, reunión pacífica y asociación. En el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre Protesta y Derechos Humanos, advierte que la criminalización de sus participantes y líderes produce un efecto intimidatorio sobre la sociedad y puede generar efectos graves sobre la libertad de asociación y la participación política. Asimismo, en su párrafo 208, el informe señala que conductas comúnmente vinculadas con la protesta, como los cortes de vías, no pueden ser criminalizadas automáticamente cuando por sí mismas no afectan la vida, seguridad o libertad de las personas.

Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas expresamos nuestra preocupación por el uso de la prisión preventiva contra Guido Perugachi y por un escenario en el que el derecho penal pueda ser utilizado para inhibir la protesta y la acción colectiva. Exhortamos a la Fiscalía General del Estado a individualizar estrictamente las conductas investigadas y diferenciar las acciones penalmente relevantes del ejercicio legítimo de los derechos a la protesta y asociación. Solicitamos a las autoridades judiciales que conocen la apelación revisar la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva, considerar medidas alternativas y aplicar el estándar reforzado de interculturalidad establecido por la Corte Constitucional. Asimismo, exhortamos a la Defensoría del Pueblo a monitorear el proceso y a las instituciones estatales a garantizar que ninguna persona defensora o dirigente social sea perseguida o privada de libertad por ejercer pacíficamente sus derechos a expresarse, organizarse y participar en asuntos de interés público.

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