22 de abril de 2026
Contraloría impone barreras para acceder a declaraciones patrimoniales
Número de Alerta029
Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho al acceso a información pública (art. 18, num. 2 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la protección de datos personales (art. 66, num. 19 de la Constitución de la República del Ecuador). Principio de progresividad y no regresividad de derechos (art. 11, num. 8 de la Constitución de la República del Ecuador).
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Contraloría General del Estado
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Imposición de registro obligatorio de datos personales y reducción de información disponible en el portal de consulta de Declaraciones Patrimoniales Juradas.
Locación: Ecuador.
Resumen
Alerta
Desde el 20 de abril, el portal de consultas de las Declaraciones Patrimoniales Juradas de la Contraloría General del Estado exige el ingreso obligatorio de datos personales para acceder a información pública. Entre los datos requeridos constan número de cédula, fecha de expedición del documento, correo electrónico y validaciones adicionales de acceso. Paralelamente, se ha reducido el nivel de detalle de la información disponible en la declaración patrimonial.
Este escenario contraviene el artículo 18, numeral 2 de la Constitución que reconoce el derecho a acceder libremente a la información pública; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece garantizar un acceso a la información sin requerimientos previos ni barreras injustificadas, y la Sentencia 21-23-IN/24, en la que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia general de formularios con datos personales como requisito previo para acceder a información pública y ordenó garantizar acceso directo y sin condicionamientos. Estas medidas no solo condicionan el ejercicio de un derecho constitucional, sino que transforman el modelo de acceso, pasando de uno abierto a uno de acceso identificado, basado en la recolección de datos, validación de identidad y trazabilidad. Asimismo, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información establece expresamente que el solicitante no necesita dar su nombre en la solicitud. Estas medidas restringen el acceso en condiciones de apertura y debilitan el control ciudadano sobre la gestión pública.
Asimismo, se configura una afectación al derecho a la protección de datos personales, pues la Contraloría debe resguardar los datos contenidos en las declaraciones patrimoniales, pero también los datos de la ciudadanía que accede al portal. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales exige que todo tratamiento cumpla principios de legalidad, finalidad, minimización y proporcionalidad. La autoridad debe justificar estrictamente la necesidad de los datos solicitados y la inexistencia de alternativas menos invasivas. El aviso de privacidad no corrige este problema: enunciar finalidades generales como seguridad de la información o prevención de usos indebidos no sustituye la obligación de definir límites, plazos de conservación, destinatarios, medidas de seguridad y necesidad real del tratamiento.
Es necesario añadir que la reducción del nivel de detalle de información patrimonial disponible, debilita el escrutinio ciudadano y dificulta detectar inconsistencias, conflictos de interés o enriquecimiento no justificado. Esto contradice los compromisos internacionales asumidos por Ecuador tanto con organismos multilaterales como con iniciativas globales sobre transparencia.
Desde el Observatorio de Libertades Ciudadanas rechazamos estas barreras de acceso y la exposición indebida de datos personales de la ciudadanía. Exigimos a la Contraloría General del Estado eliminar este formulario de registro, restituir el acceso libre y directo a esta información pública, transparentar el tratamiento de los datos personales ya recabados y garantizar la publicación de información patrimonial suficiente para el control ciudadano y el periodismo de investigación. Exhortamos a la Defensoría del Pueblo a vigilar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y adoptar las acciones de protección correspondientes. Asimismo, instamos a la Superintendencia de Protección de Datos Personales a evaluar la legalidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento implementado por la Contraloría General del Estado, verificar las condiciones de resguardo de la información recolectada y ejercer sus competencias de control.






