03 de septiembre de 2026
Campaña de desinformación contra Gisella Bayona provoca su retiro del periodismo.
Número de Alerta039
Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 66, num. 6 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información sobre hechos y procesos de interés general (art. 18, num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador).
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Presidente de la República, Daniel Noboa. Cuentas y portales digitales que difundieron información manipulada o no sustentada.
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Declaraciones estigmatizantes desde una alta autoridad estatal, campaña digital de desinformación y difusión amplificada de contenidos manipulados contra la periodista Gisella Bayona y su entorno familiar, con efectos inhibitorios sobre el ejercicio periodístico.
Locación: Ecuador; espacio digital.
Resumen
Alerta
El 28 de agosto de 2026, durante una entrevista en Radio Centro Digital, el presidente Daniel Noboa se refirió, sin identificarla por nombre, a una periodista que, según afirmó, sería proveedora del sistema público de salud y cuya pareja estaría vinculada desde hace quince años con “mafias eléctricas”. Horas después del pronunciamiento presidencial, diferentes cuentas y portales digitales identificaron a Bayona y a su esposo, José Alvear Campodónico, como las personas aludidas y difundieron acusaciones sobre supuestos vínculos con hechos de corrupción. Fundamedios caracterizó estos hechos como una campaña digital de desprestigio detonada por las declaraciones del Presidente.
Una investigación publicada por Lupa Media el 31 de agosto verificó que parte de la narrativa difundida utilizó capturas manipuladas de registros de Fiscalía, información real presentada fuera de contexto y afirmaciones que no pudieron ser sustentadas con la documentación pública revisada. Entre otros hallazgos, Lupa comprobó que dos capturas presentaban a Alvear como sospechoso pese a que los registros oficiales no coincidían con esa condición, y no encontró evidencia que demostrara una vinculación de quince años con “mafias eléctricas” o su condición de testaferro de Jorge Glas. También determinó que Gisella Bayona no figura como accionista, beneficiaria final ni representante legal de MEDICOMPANIES. Lupa precisó, sin embargo, que Alvear sí figura como sospechoso en otro expediente relacionado con aportaciones al IESS y que MEDICOMPANIES mantuvo un contrato público en el sector salud en 2019. El análisis identificó además indicios de amplificación coordinada: entre el 28 y el 31 de agosto alrededor de 907 usuarios generaron aproximadamente 1.300 publicaciones, con más de 76.000 interacciones. El 2 de septiembre, Bayona anunció públicamente su decisión de abandonar el ejercicio periodístico. Su decisión constituye una manifestación concreta del efecto inhibitorio que las campañas de estigmatización y hostigamiento pueden generar sobre el ejercicio de la libertad de expresión. Su impacto trasciende a la persona afectada, pues puede desalentar a otros periodistas de fiscalizar al poder y reducir las voces críticas sobre asuntos de interés público.
La Constitución reconoce en sus artículos 66.6 y 18.1 los derechos a expresar libremente el pensamiento y a buscar y difundir información de interés general. Asimismo, el artículo 9.1, literales i) y j), de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Estado garantizará el ejercicio periodístico y la seguridad integral de las y los trabajadores de la comunicación y sus familias, y promoverá el respeto hacia periodistas y trabajadores de la comunicación. En el ámbito interamericano, el artículo 13 de la Convención Americana protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas y prohíbe restricciones indirectas a su ejercicio. En el caso Ríos y otros vs. Venezuela, la Corte Interamericana estableció que las altas autoridades deben verificar razonablemente los hechos en los que sustentan sus pronunciamientos, actuar con una diligencia mayor por el alcance de sus expresiones y abstenerse de utilizar declaraciones que puedan convertirse en presiones lesivas contra quienes participan en la deliberación pública. La Corte también ha considerado que determinados pronunciamientos oficiales pueden resultar intimidatorios para periodistas y afectar el ejercicio de su libertad de expresión.
Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas expresamos nuestra preocupación por la campaña de desprestigio dirigida contra Gisella Bayona y por el efecto que estos hechos tuvieron sobre su decisión de abandonar el ejercicio periodístico. Exhortamos al Presidente de la República y a las altas autoridades del Estado a abstenerse de realizar señalamientos estigmatizantes contra periodistas, verificar diligentemente los hechos en los que sustentan sus declaraciones y garantizar un entorno favorable para la crítica y la fiscalización del poder. Solicitamos a la Fiscalía General del Estado investigar el origen y la posible coordinación en la difusión de documentos manipulados utilizados en esta campaña. Asimismo, exhortamos al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, a través del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, a evaluar los riesgos que enfrentan Gisella Bayona y su familia y adoptar las medidas de protección que correspondan.






