02 de octubre de 2026

Deportación de Ola Bini sustentada en información reservada incumple las garantías del debido proceso.

Número de Alerta041

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho al debido proceso y a la defensa en procedimientos administrativos (art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la seguridad jurídica (art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger residencia (art. 66, num. 14 de la Constitución de la República del Ecuador).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Ministerio del Interior Subsecretaría de Migración

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Revocatoria de visa y resolución de deportación inmediata, con prohibición de reingreso por diez años, sustentadas en información reservada a la que la defensa no tuvo acceso vulnerando el derecho a la defensa.

Locación: Quito, Ecuador.

Resumen

Alerta

La madrugada del 2 de octubre de 2026, la autoridad migratoria resolvió la deportación inmediata a Suecia del activista digital e informático sueco Ola Bini y dispuso la prohibición de su ingreso a Ecuador durante diez años. La decisión se adoptó luego de una audiencia administrativa iniciada la noche anterior, horas después de que Bini fuera interceptado por agentes migratorios y trasladado a las oficinas de Migración en Quito, donde conoció que su visa había sido revocada. Su abogado, Carlos Soria, señaló que Bini fue interceptado por cuatro personas que se identificaron como agentes de migración y que, al momento de la retención, no le presentaron una orden ni un documento que sustentara la revocatoria de su visa. Asimismo, señaló que la medida se sustentó en informes reservados que atribuirían a Bini supuestos actos contra la seguridad pública y la estructura del Estado, pero sostuvo que ni él ni su defendido pudieron conocer su contenido. Bini afirmó que el informe habría sido elaborado en marzo de 2026. Según su defensa, al momento de dictarse la deportación permanecía además pendiente de resolución un hábeas corpus presentado antes de la audiencia.

La legislación ecuatoriana permite revocar una visa y deportar a una persona extranjera cuando la autoridad competente determine que representa una amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado; sin embargo, esta facultad no excluye las garantías del debido proceso y la posibilidad efectiva de ejercer el derecho a la defensa. Además, la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos denunciaron que sus representantes no pudieron ingresar a observar la diligencia, generando cuestionamientos sobre la transparencia del procedimiento.

La Constitución establece en su artículo 76 que toda actuación en la que se determinen derechos y obligaciones debe respetar las garantías del debido proceso. La Ley Orgánica de Movilidad Humana determina en su artículo 67 que la cancelación o revocatoria de una visa debe realizarse de forma motivada. Los artículos 141.A y 143.7 permiten iniciar un procedimiento de deportación por amenaza o riesgo para la seguridad y estructura del Estado; sin embargo, el artículo 143.A garantiza expresamente el derecho a ser informado de los cargos y motivos de la deportación, exponer razones y oponerse a ellos, contar con defensa e intérprete, acceder a recursos jurisdiccionales eficaces y recibir una decisión debidamente motivada.  En el sistema interamericano, el artículo 22.6 de la Convención Americana establece que una persona extranjera que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado, sólo puede ser expulsada mediante una decisión adoptada conforme a la ley. La Corte IDH, en el caso Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, estableció que un procedimiento de deportación debe garantizar que la persona conozca formalmente los cargos y motivos, pueda oponerse a ellos, tenga acceso a asistencia legal y a un recurso efectivo, y reciba una decisión debidamente motivada.

Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas expresamos nuestra preocupación por la deportación del activista Ola Bini y, particularmente, por el uso reiterativo de información catalogada como reservada para sustentar acciones estatales en contra de organizaciones sociales, defensores y activistas. Exhortamos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio del Interior a transparentar las resoluciones de revocatoria de visa y deportación, identificar la causal aplicada y explicar los elementos concretos que permiten considerar a Bini una amenaza o riesgo para la seguridad y estructura del Estado, garantizando el acceso de su defensa a la información necesaria para ejercer contradicción, dentro de los límites legítimos que correspondan a información legalmente reservada. Asimismo, exhortamos a las autoridades judiciales competentes a garantizar una revisión efectiva de la legalidad de la retención y del procedimiento de deportación, y a la Defensoría del Pueblo a monitorear las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con el caso.

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