10 de febrero de 2026

Disposición militar restringe la libertad de prensa

Número de Alerta026

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 66, num. 6; art 18 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho al acceso a información de interés público (art. 18 de la Constitución de la República del Ecuador).

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Ministerio de Defensa

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Restricción de cobertura periodística, con base en procedimientos y lineamientos internos discrecionales, para todos los eventos organizados por las Fuerzas Armadas.

Locación: Quito, Pichincha, Ecuador.

Resumen

Alerta

Televistazo reveló que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió una disposición el pasado 28 de enero, mediante la cual establece un procedimiento y lineamientos que excluyen de coberturas y eventos a medios de comunicación y periodistas que, a su juicio, afecten la «imagen pública» y la «confianza ciudadana» de la institución. Esta medida faculta a la institución a vetar a la prensa basándose en criterios discrecionales sobre el contenido que difunden. La disposición surge tras una serie de reportajes de Televistazo sobre irregularidades en la ejecución de un contrato de un radar de última generación para la lucha contra el narcotráfico, que permanece embodegado desde hace 6 meses.

Esta directriz administrativa es inconstitucional y vulnera la libertad de opinión y expresión e institucionaliza la discriminación en el acceso a información de interés público. La medida no se fundamenta en la protección de información reservada por cuestiones de seguridad nacional, sino en la «imagen» de la institución, convirtiendo a las oficinas de comunicación de las FF.AA. en un filtro de censura previa que premia la cobertura de “aliados” y limita el periodismo de “medios no afines” que puedan ser críticos. Esto impide la fiscalización ciudadana sobre el actuar de las fuerzas del orden, el uso de recursos públicos y operativos de una entidad estatal.

El Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información, debe estar prohibida por la ley. Asimismo, condicionar la cobertura periodística a la «buena imagen» que se presenta de una entidad pública, contraviene el Principio 13 de la misma declaración, que prohíbe el uso de mecanismos oficiales para presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.

Desde el Observatorio de Libertades Ciudadanas rechazamos esta disposición inconstitucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y expresamos nuestra preocupación por el uso de reglamentos internos para limitar el trabajo de la prensa. Exhortamos al Ministerio de Defensa a derogar cualquier directriz administrativa que condicione el acceso a información de interés público en torno a la «afinidad» editorial y recordamos que la administración de recursos del Estado impone obligaciones ineludibles de transparencia y rendición de cuentas, lo cual impide a las autoridades arrogarse la facultad discrecional de elegir a sus fiscalizadores. Advertimos que actos administrativos que restringen derechos fundamentales son susceptibles de ser impugnados ante la Corte Constitucional (art. 436, CRE).

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