22 de septiembre de 2025
Asamblea Constituyente: Sí, es posible, pero respetando el Estado de Derecho
Número de Alerta017
Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la seguridad jurídica Principio de legalidad Derecho a la participación en procesos democráticos con apego a la Constitución Garantía del debido proceso en la formación de normas
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Presidente de la República: Daniel Noboa Azín
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Emisión de los Decretos Ejecutivos 148 y 153 mediante los cuales el presidente, Daniel Noboa, convocó y dispuso directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) iniciar el trámite de consulta popular para activar un proceso constituyente que genere un nuevo texto constitucional. Esto, a pesar de que nuestra Constitución señala que para ello, de manera obligatoria, se requiere de dictamen favorable previo de la Corte Constitucional.
Resumen: El 19 y 20 de septiembre el presidente emitió los Decretos Ejecutivos No. 148 y No. 153, a través de los cuales dispone al Consejo Nacional Electoral iniciar el trámite de una consulta popular para la elaboración de un nuevo texto constitucional, a pesar de que la Constitución exige un dictamen previo y favorable de la Corte Constitucional.
Locación: Quito, Ecuador.
Resumen
En un intento reiterado de convocar directamente a la ciudadanía a una consulta popular para decidir sobre la activación de un proceso constituyente, el presidente Daniel Noboa ha vulnerado principios fundamentales del Estado de Derecho. El 19 y 20 de septiembre emitió los Decretos Ejecutivos No. 148 y No. 153, a través de los cuales dispone al Consejo Nacional Electoral iniciar el trámite de una consulta popular para la elaboración de un nuevo texto constitucional, a pesar de que la Constitución exige un dictamen previo y favorable de la Corte Constitucional.
Alerta
El 19 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo No. 148, mediante el cual convocó y dispuso al Consejo Nacional Electoral iniciar el trámite de una consulta popular con el fin de activar un proceso constituyente para la redacción de una nueva Constitución, obviando un requisito constitucional indispensable: el dictamen previo y favorable de la Corte Constitucional (CC). Frente a esta actuación, diversos actores de la sociedad civil presentaron demandas de inconstitucionalidad, que fueron admitidas por la Corte, lo que provocó la suspensión provisional del Decreto No. 148, mientras se resuelve el fondo de las causas.
No obstante, el 20 de septiembre el presidente expidió dos nuevos decretos. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 152, derogó el Decreto No. 148 y, a través del Decreto Ejecutivo No. 153, volvió a convocar y a ordenar al CNE que inicie el trámite de consulta popular para una nueva constituyente, otra vez sin contar con el dictamen favorable de la CC. Ese mismo día, en su sesión ordinaria 056-PLE-CNE-2025, el CNE aprobó la moción presentada por su presidenta, Diana Atamaint, para enviar a la Corte la pregunta planteada por el Ejecutivo sobre la Asamblea Constituyente, con el fin de que se pronuncie de inmediato sobre su constitucionalidad.
El 21 de septiembre, la Corte Constitucional emitió el dictamen de vía para la propuesta de Asamblea Constituyente, en el que precisó que el proceso debe desarrollarse conforme el artículo 444 de la Constitución, respetando los procedimientos y requisitos previstos. Asimismo, resolvió iniciar el trámite de control de constitucionalidad de la convocatoria, para evaluar si la pregunta planteada por el presidente en el Decreto Ejecutivo No. 153 cumple con la Constitución y garantiza los derechos fundamentales y de participación ciudadana.
Los Decretos Ejecutivos No. 148 y No. 153 contradicen de manera frontal el orden constitucional vigente y evidencian un patrón de vulneración al Estado de Derecho. En sus considerandos sostienen que el artículo 444 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) sería autosuficiente y que ningún órgano puede “agregar requisitos”, con lo que pretende evitar el control previo de la Corte Constitucional. Esta interpretación desconoce que los artículos 104 y 443 de la propia Constitución exigen que la Corte emita un dictamen vinculante tanto para calificar la vía de cambio constitucional, como para verificar la constitucionalidad de las preguntas sometidas a consulta popular.
A ello se suma que el articulado de los decretos determinan “convocar a consulta popular” y ordena expresamente al CNE “continuar con el trámite de convocatoria”, pese a que la CRE (arts. 104 y 106) establece con claridad que la facultad de convocar a consulta popular corresponde únicamente al CNE. El Presidente puede iniciar el proceso y solicitar la convocatoria, pero no asumir esa competencia ni obligar al CNE a proceder sin el dictamen previo de la Corte.
Esta doble vulneración, la omisión del dictamen previo de la Corte Constitucional y la disposición de convocatoria al CNE, pone en riesgo la seguridad jurídica (art. 82), vulnera la supremacía constitucional (art. 424), afecta los derechos de participación y de sufragio en condiciones de igualdad y certeza jurídica (arts. 61 y 95) y compromete el debido proceso en la formación de normas (art. 76).
Condenamos el accionar de la Presidencia de la República. Solo el respeto a los procedimientos y garantías establecidos en la Constitución permitirá que un eventual proceso constituyente se desarrolle con legitimidad, legalidad y pleno respeto al orden democrático, respondiendo así a una verdadera voluntad ciudadana que garantice la vigencia del Estado de Derecho.






