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9 de junio de 2025

COMO EN 1984 – UN PROYECTO DE LEY DE VIGILANCIA TOTAL

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la privacidad Garantía al debido proceso Derecho a la protección de datos personales Derecho a la libertad de expresión Derecho a la participación Derecho a la igualdad ante la ley

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Presidencia de la República Asamblea Nacional del Ecuador

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Proyecto de Ley Orgánica que limita el ejercicio de derechos fundamentales, institucionaliza mecanismos de vigilancia masiva, financiamiento opaco y ausencia de controles judiciales y ciudadanos efectivos.

Locación: Quito, Ecuador.

Resumen

El 5 de mayo de 2025, la Comisión Especializada de Soberanía, Integración y Seguridad Integral aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia. El 7 de junio se aprobó el texto final para ser remitido al Pleno, sin mayores modificaciones ni consideraciones a los artículos considerados conflictivos desde una perspectiva técnica. Este proyecto, que ha sido tramitado con escasa visibilidad pública, unifica varias iniciativas previas. Entre sus disposiciones se incluye la creación de un ente rector centralizado bajo el control del Ejecutivo, el acceso sin orden judicial a datos personales y de telecomunicaciones, el uso de recursos públicos a través de cuentas secretas para gastos reservados y la exoneración de responsabilidad penal, civil y administrativa para agentes de inteligencia.

 

Información completa

El Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia representa una grave amenaza para los derechos fundamentales y el orden constitucional vigente al establecer un sistema de inteligencia con amplias facultades discrecionales, sin controles judiciales ni participación ciudadana efectiva.  Esta norma, de aprobarse en su estado actual, configuraría un aparato institucional opaco y autoritario, incompatible con el Estado de Derecho.

El texto que actualmente se discute al interior de la Asamblea Nacional  permite el acceso a información personal, técnica, histórica y en tiempo real — ubicación, redes, conexiones y movimientos — sin orden judicial (arts. 48–52). Además, legaliza el uso de cuentas secretas en el Banco Central para financiar actividades de inteligencia, bajo control exclusivo de la Contraloría General del Estado, que incluso tendría la facultad de incinerar los registros revisados (art. 9) eliminando toda trazabilidad o fiscalización futura. 

También se establece la obligación para instituciones públicas, privadas y personas naturales de entregar información sin protección de confidencialidad ni posibilidad de oposición, y se exime de responsabilidad penal, civil o administrativa a los agentes de inteligencia por abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El ente rector del sistema es designado por el presidente y carece de mecanismos autónomos de supervisión, lo que facilita el uso político del aparato de inteligencia contra opositores, periodistas y defensores de derechos.

Las disposiciones contenidas en el proyecto de norma actualmente vulneran el derecho a la privacidad (art. 66.20),  a la protección de datos (art. 66.19), a la igualdad ante la ley (art. 11), a la seguridad jurídica (art. 82), así como la garantía al debido proceso (art. 76). Además, desconocen estándares internacionales, como el fallo Cajar vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige marcos legales con controles judiciales, garantías de cancelación y corrección de datos, y mecanismos de fiscalización efectiva.

La Comisión Especializada de Soberanía, Integración y Seguridad Integral debatió la versión final del texto el 7 de junio sin realizar mayores cambios, ni considerar recomendaciones técnicas y observaciones que fueron presentadas por varias organizaciones de sociedad civil a la opinión pública. De aprobarse este proyecto en los términos actuales, se consolidaría un sistema paralelo de inteligencia con capacidad de operar fuera del marco de garantías constitucionales, sin transparencia e institucionalizando mecanismos legales para el abuso de autoridad.

Instamos a la Superintendencia de Protección de Datos Personales, a analizar la legalidad del acceso indiscriminado a información personal, y a la Defensoría del Pueblo – cuya función principal es la protección y tutela de los derechos – a pronunciarse sobre las amenazas a las libertades personales contenidas en el proyecto de ley. Esperamos que el Pleno de la Asamblea Nacional evalúe integralmente el contenido propuesto a la luz de los estándares internacionales y la garantía a los derechos fundamentales, previo a la aprobación de esta norma.