20 de enero de 2026

Reforma al COIP: libertad de expresión bajo amenaza

Número de Alerta024

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Asambleísta proponente del proyecto de ley: Camila León (ADN - Presidenta de la Comisión de Biodiversidad)

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Proyecto de reforma al COIP presentada por Asambleista

Locación: Quito, Pichincha, Ecuador.

Resumen

Alerta

El 15 de enero de 2026, la asambleísta Camila León (del movimiento oficialista ADN) presentó un proyecto de ley para reformar el artículo 396, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal, que actualmente sanciona con penas de 15 a 30 días de privación de libertad a “la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil”. La propuesta incorpora la obligación de que un juzgador determine si las expresiones objeto de sanción constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o críticas dirigidas a servidores públicos en el marco de sus funciones, conforme a estándares constitucionales e interamericanos.

La propuesta traslada al juzgador la facultad de definir cuándo una expresión está protegida y cuándo debe ser penalizada, introduciendo un margen de subjetividad en la aplicación de la norma. Esto constituiría una restricción a la libertad de expresión y generaría un efecto inhibidor en su ejercicio, al impedir que la ciudadanía pueda prever con claridad las consecuencias jurídicas de una crítica, especialmente cuando esta se dirige a funcionarios públicos.

De conformidad con la Constitución y los estándares interamericanos, la crítica, en particular aquella vinculada a asuntos de interés público, no debe ser sancionada penalmente en forma alguna, pues es un componente esencial de la libertad de expresión, como lo reiteró la Corte IDH en el caso Palacio Urrutia Vs. Ecuador (2021)

Instamos a la asambleísta proponente a retirar el proyecto. De no ser así, el Consejo de Administración Legislativa deberá ejercer las atribuciones previstas en el artículo 14, numerales 2 y 19, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa evaluando la calificación de la iniciativa conforme a la Constitución y a los principios jurídicos vigentes y, de ser el caso, devolverla de manera motivada por mantener la criminalización de la crítica. De esta manera se evitaría aprobar reformas regresivas que podrían afectar una libertad fundamental de los ecuatorianos.

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