20 de enero de 2026

Acción Judicial Contra la Libertad de Expresión

Número de Alerta024

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Asambleísta proponente del proyecto de ley: Camila León (ADN - Presidenta de la Comisión de Biodiversidad)

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Proyecto de reforma al COIP presentada por Asambleista

Locación: Quito, Pichincha, Ecuador.

Resumen

Información completa

Fundamedios informó que el 14 de enero de 2026 fue notificada sobre una acción constitucional de hábeas data presentada en su contra por Pedro Julio Bejarano Alvarado. La acción judicial se origina por una alerta emitida el 8 de abril de 2025, en la cual se documentaron tres procesos previos de hábeas data iniciados por Bejarano contra los medios Mil Hojas, Plan V y La Fuente, evidenciando un patrón reiterado de utilización de acciones de garantía en contra de medios de comunicación. El demandante presenta la acción de habeas data buscando que se rectifique la información y dar de baja la alerta emitida, alegando que Fundamedios habría vulnerado sus derechos al honor, al buen nombre y a la protección de datos personales.

 

Fundamedios explica que esta acción se produce luego de un intento previo de eliminar la alerta de forma directa, solicitud que fue rechazada con sustento legal. La organización aclara  que la información publicada se basa en datos de registros judiciales públicos, provenientes de expedientes sin declaratoria de reserva y disponibles a través de los sistemas oficiales del Consejo de la Judicatura y amparados por los principios de publicidad y transparencia. En este contexto, advierte que esta nueva demanda se suma a una serie de intentos por eliminar información de interés público, a través del uso reiterado del sistema judicial contra contenidos periodísticos. 

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información y establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa. Además menciona, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares. En su interpretación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el uso reiterado del aparato judicial para cuestionar contenidos informativos puede tener efectos intimidatorios y de autocensura, ya que afectan el trabajo periodístico y el seguimiento ciudadano sobre asuntos de interés público. En este sentido, difundir información tomada de registros  judiciales públicos, sin declaratoria de reserva, no vulnera  el derecho al honor ni  la protección de datos cuando responde a un interés público legítimo.

 

Desde el Observatorio de Libertades Ciudadanas manifestamos nuestra solidaridad a los colegas de Fundamedios y exhortamos a los operadores de justicia a aplicar los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión, proporcionalidad y debido proceso, garantizando que las acciones de hábeas data no sean utilizadas como mecanismos de censura indirecta o intimidación judicial. Es así que rechazamos el uso reiterado de acciones constitucionales para restringir la difusión de información de interés público y para judicializar a organizaciones que documentan y alertan sobre el ejercicio de la libertad de expresión.

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