19 de febrero de 2026
Editorial de diarios Expreso y Extra es intervenida por el Estado
Número de Alerta027
Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 66, num. 6; art 18 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la seguridad jurídica (art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador). Derecho a la propiedad privada (art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador).
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Uso de controles estatales con el potencial efecto de censura indirecta, limitando la independencia editorial de los medios de comunicación.
Locación: Guayaquil, Guayas, Ecuador.
Resumen
Alerta
El 18 de febrero de 2026, la Superintendencia de Compañías (SUPERCIAS) resolvió la intervención de Gráficos Nacionales S.A. GRANASA, empresa editora de los diarios Expreso y Extra, alegando presuntas irregularidades. Con base en el art. 354 de la Ley de Compañías, se designó a Elizabeth del Pilar Jiménez Franco como interventora para «supervigilar la marcha económica financiera y propiciar la corrección de las irregularidades advertidas, a fin de evitar perjuicios a sus socios y/o terceros» y deberá presentar informes mensuales sobre la gestión de los administradores.
Expreso señala que la SUPERCIAS intervino la empresa ante la negativa de GRANASA de entregar información solicitada por una de sus accionistas – la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) – que está por fuera de aquella que puede solicitarse dentro del marco de la Ley de Compañías. Se solicitó, por ejemplo, el “detalle de asesores legales mantenidos por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022, 2023, 2024 y 2025, el que debe incluir una matriz de los casos atendidos por ellos, indicando cuales se encuentran cerrados o vigentes a la fecha actual». El 13 de febrero de 2026 Inmobiliar fue absorbida por la Presidencia de la República.
A finales de 2025, GRANASA alertó además sobre la disposición de la SUPERCIAS de revertir una transferencia de acciones realizada en 2020. El 40% del paquete accionario fue transferido de la persona jurídica Veranera S.A. (en proceso de liquidación) a su propietaria, Ingrid Martínez. Dicha transferencia no puede revertirse sin anuencia expresa de las partes involucradas.
Gremios periodísticos, y organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), alertan que estas acciones configuran un intento de censura a la libertad de prensa a través de acciones de control. El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establecen que la utilización del poder del Estado y los recursos públicos, o mecanismos de control como presiones directas o indirectas, incurren en censura indirecta, y debe estar expresamente prohibido por ley. Asimismo, instrumentalizar el marco legal societario con fines ajenos a su naturaleza vulnera la seguridad jurídica. Este es un estándar ratificado por la Corte Interamericana en el caso Granier y otros vs. Venezuela, la cual determinó que existe una ilegítima «desviación de poder» cuando el Estado emplea sus facultades legales para silenciar voces críticas.
Desde el Observatorio de Libertades Ciudadanas rechazamos esta resolución que vulnera la libertad de prensa. Exigimos a la Superintendencia dejar sin efecto esta medida, respetando los estándares internacionales. Advertimos que las acciones del poder público que restringen derechos fundamentales pueden ser impugnadas mediante garantías jurisdiccionales ante la Corte Constitucional (art. 436, CRE).






