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12 de junio de 2025
ASAMBLEA VIOLA LA LEY DE CARA A CONFORMACIÓN DE NUEVA JUDICATURA
Derechos vulnerados o en riesgo:• Seguridad jurídica (Art. 82 Constitución) • Principio de legalidad y competencia atribuida (Art. 226 Constitución)
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Asamblea Nacional del Ecuador
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Resolución legislativa que deja sin efecto una decisión previamente adoptada (terna aprobada y remitida), con la finalidad de habilitar el envío de una nueva terna para la designación de vocales del Consejo de la Judicatura.
Locación: Quito, Ecuador.
Resumen
El 13 de mayo de 2025, en la continuación de la sesión 1027, la Asamblea Nacional aprobó una nueva terna para el proceso de designación del Consejo de la Judicatura, luego de que Pablo Villagómez (integrante de la terna anterior) declinara formalmente su candidatura. Sin embargo, el 5 de junio de 2025, durante la sesión 008, el Pleno modificó el orden del día para “revisar el procedimiento” adoptado el 13 de mayo. Con 78 votos afirmativos, se aprobó una moción que dejó sin efecto todo lo actuado, con la aparente intención de permitir el envío de una nueva terna, a pesar de que este procedimiento no está previsto en la normativa vigente ni cuenta con justificación legal alguna.
Información completa
El 30 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional remitió al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) la terna aprobada para la designación de vocales del Consejo de la Judicatura, conformada por Pablo Villagómez, Yolanda Salgado e Iván Montero. Tras la declinación de Villagómez el 21 de abril de 2025, el CPCCS, mediante Resolución No. CPCCS‑PLE‑SG‑015‑O‑2025‑0124, devolvió la terna a la Asamblea por considerarla incompleta. El 13 de mayo de 2025, en la continuación de la sesión 1027, la Asamblea aprobó una nueva terna con 75 votos, integrada por Iván Montero, Yolanda Salgado y Ángel Romero.
El 5 de junio de 2025, durante la sesión 008, y a propuesta del asambleísta del oficialismo Henry Bósquez, se modificó el orden del día para “revisar el procedimiento” adoptado el 13 de mayo. Esta acción no está contemplada en norma alguna ni cuenta con una justificación legal clara. Se aprobó así una resolución que dejó sin efecto lo actuado, con la aparente intención de viabilizar el envío de una tercera terna.
Lo actuado por el Pleno de la Asamblea Nacional es contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica, erosiona el marco institucional y abre la puerta a prácticas discrecionales. Se trata, además, de un precedente especialmente grave que pone en riesgo la estabilidad normativa y el equilibrio democrático del país, al supeditar decisiones institucionales a las mayorías políticas coyunturales del órgano legislativo.
La resolución vulnera el principio de legalidad (art. 226 de la Constitución), pues no existe norma que faculte al Pleno de la Asamblea a actuar de la manera en que lo hizo. La reconsideración de sus decisiones únicamente puede tener lugar en la misma sesión o en la siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La reconsideración sólo pudo haberse dado en la misma sesión 1027 de 13 de mayo de 2025 o en la inmediatamente posterior, la sesión 1 de 16 de mayo de 2025.
Al revocar un acto firme sin justificación legal, la Asamblea compromete la seguridad jurídica (Art. 82, CRE), deslegitimando el proceso en curso, minando la certeza que debe caracterizar al ordenamiento jurídico y erosionando la confianza en el procedimiento. Además, la medida interfiere con las competencias del CPCCS, que —según la ley y el reglamento vigentes— posee la facultad exclusiva para resolver sobre la terna. Mientras este órgano no solicite expresamente una nueva terna, la Asamblea carece de competencia para reemplazarla.
Instamos al CPCCS a pronunciarse sobre la ilegalidad de la resolución del 5 de junio de 2025 y llamamos a la Asamblea Nacional a rectificar su actuación, en respeto al procedimiento parlamentario y al equilibrio de competencias, fundamentales para preservar la independencia del Consejo de la Judicatura y la confianza en el sistema de justicia.