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Esta obra de Observatorio a las Libertades Ciudadanas esta bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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8. Respeto y garantía al debido proceso.

Todos tenemos derecho a un trato justo, imparcial y conforme a la ley cuando se enfrenta un proceso legal o administrativo. Este se refiere a los principios y derechos fundamentales que protegen a las personas frente a acciones arbitrarias o injustas por parte del Estado.

7. Derecho a la libre circulación.

Todas las personas tenemos derecho a movernos libremente dentro de un país, salir y regresar a él, así como a elegir un lugar de residencia.

6. Derecho a la propiedad privada.

Las personas tenemos derecho a poseer, utilizar, controlar y disponer de bienes y propiedades de manera exclusiva, siempre y cuando se respeten las leyes y regulaciones aplicables. Este derecho incluye aspectos como el control y uso exclusivo, protección legal, herencia y transmisión.

5. Libertad de reunión y protesta pacífica.

De la mano de la libertad de asociación y la libertad de expresión, las personas debemos tener garantizado el derecho a reunirnos libre y pacíficamente. En ese marco, podemos protestar y manifestar demandas.

4. Libertad de asociación.

Es el derecho a formar organizaciones, grupos o asociaciones con otros individuos para participar en ellas y perseguir intereses comunes. Se debe garantizar la formación libre, la participación voluntaria, con pluralismo y diversidad, sin interferencias. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una organización.

3. Libertad de opinión y de expresión, y la libertad de prensa.

Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente, sin ser molestadas por hacerlo. Estas libertades incluyen el derecho a investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, por cualquier medio, sin limitación de fronteras.

2. Estado laico y la libertad religiosa.

El Estado se debe a todos sus integrantes, por lo cual debe permanecer neutral en cuanto a las religiones. Sus instituciones, autoridades y personas funcionarias, en lo que respecta al ejercicio público, no deben ser interferidos por confesiones religiosas. Las personas tenemos libertad de elección y de práctica de la fe religiosa de acuerdo con sus propias convicciones.

1. Estado de Derecho (Rule of Law) e igualdad ante la ley.

Todas las personas somos iguales ante la ley y nuestras acciones están sujetas y limitadas por las normas. Las acciones de gobierno y gestión pública, ejecutadas por autoridades o personas funcionarias, están limitadas por un marco jurídico preestablecido. Son elementos clave del Estado de Derecho, entre otros:

  • a. La supremacía de la ley;
  • b. La independencia de las Funciones del Estado, especialmente la Judicial;
  • c. La plena vigencia y garantía de derechos y libertades individuales; y,
  • d. El acceso igualitario a la justicia.